viernes, 2 de diciembre de 2011

Reforma constitucional

Se han cumplido los peores presagios en relación con la situación económica de España augurados en este blog tras la convocatoria anticipada de Elecciones Generales el pasado 28 de julio. Entonces dijimos que el Presidente del Gobierno había cometido una grave imprudencia, una más a la larga lista que arrastra desde 2004, por haber anunciado ese día simplemente que iba a disolver las cámaras a finales de septiembre para convocar elecciones en noviembre en vez de proceder directa y urgentemente a la disolución para celebrar las elecciones en septiembre. Consecuencia de ello era la apertura de un largo período de interinidad durante el cuál el gobierno estaría atado de pies y manos para aplicar las medidas económicas necesarias de lucha contra la crisis y por ende la correspondiente imagen de debilidad de España ante los ojos del mundo. Pues bien como no podía ser menos esta situación ha derivado en una clara desconfianza de los mercados financieros hacia nuestro país y un feroz ataque especulativo que ha disparado el diferencial de la deuda española con respecto a la alemana hasta máximos históricos. La situación vivida por España e Italia a inicios de agosto ha sido tan dramática que la deuda de ambos paises ha llegado a rozar el nivel mínimo a partir del que se considera necesario solicitar un rescate financiero.Sólo la decisión del Banco Central Europeo  de comprar tñitulos de deuda de ambos paises logró  rebajar temporalmente la presión.

Ante esta situación el presidente francés Nicolás Sarkozy y la canciller alemana Angela Merkel decidieron reunirse al margen de los restantes paises miembros de la UE para acordar medidas que perimitieran solucionar esta situación. Ambos mandatarios recomendaron a los paises miembros limitar constitucionalmente el gasto publico y crear una fiscalidad homogénea en el seno de la UE. Y en estas el pasado 23 de agosto el Presidente del Gobierno tuvo una nueva, ¿la última?, ocurrencia. En una comparecencia parlamentaria sobre la situación económica anunció en medio de la más espectacular de las sorpresas su intención de proponer una reforma de la Constitución para incorporar la exigencia de Merkel y Sarkozy relativa a la limitación del déficit publico. En plena precampaña electoral se le ocurrió reformar la Constitución cuando a lo largo de todo su mandato no ha tenido la suficiente audacia y arrojo para abordar otras reformas necesarias y pendientes que tiene nuestra norma fundamental, lógicas tras más de treinta años de vigencia. Por tanto esta reforma es improcedente temporalmente pero sobretodo políticamente inoportuna, porque se percibe como una imposición externa. Sin embargo su filosofía era absolutamente oportuna al ser elevado este principio a la categoría de principio básico de la política económica publica pues es de absoluta y pura lógica  que no se puede gastar más de lo que se tiene. La dificultad radica precisamente en la capacidad de hacer efectivo dicho principio.

Pese a la escasez del tiempo disponible habida cuenta de la disolución anticipada de las cámaras era posible hacer una buena reforma en el plazo de un mes. Para lograrlo sólo había que reunir a todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria y pactar un texto común a partir de los puntos de vista de todos lo cuál hubiera dotado a esta reforma de una incuestionable legitimidad. Era posible, pero en lugar de hacer las cosas bien hechas PSOE y PP decidieron actuar como Francia y Alemania, por su propia cuenta y riesgo e imponiendo un trágala a los demás . Con nocturnidad y alevosía de madrugada se reunieron en un despacho de la cámara alta Alfredo Pérez Rubalcaba, José Antonio Alonso y Soraya Saénz de Santamaría para pactar la siguiente propuesta de reforma del artículo 135:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Nuevo artículo 135 de la Constitución española.

Antes de comentar el contenido y procedimiento de la reforma ni que decir tiene que si no se cuidan las formas los dos partidos políticos  más importantes no podían pretender la aceptación de la reforma  por parte de las restantes fuerzas políticas. Una Constitución no es un texto inmutable, no representa las tablas de la ley sino que debe adaptarse a los tiempos y a los cambios porque de lo contrario pierde legitimidad. Cada reforma que experimenta una Constitución supone un proceso de rejuvenecimiento de la misma, un refuerzo de su legitimidad porque las fuerzas y sectroes sociales que la apoyaron pueden reafirmar su apoyo a la misma así como incorporarse al consenso aquellas formaciones que no existían cuando se elaboró. La Constitución Española se reafirmó en su fuerza y legitimidad en 1992 tras la reforma sobre el derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos europeos, motivada por la aplicación del Tratado de Maastricht que recabó el apoyo unánime de las formaciones entonces existentes. ¿Saldrá reforzada la Constitución tras su segunda reforma? La torpeza prepotente de PSOE y PP la ha debilitado pues no ha sabido sumar a aquellos que en su dia no la aceptaron, pero lo peor de todo es que ha expulsado a aquellos quienes formaron parte del conesnso constitucional como es el caso de CIU e IU. Es que populares y socialistas conciben a España como su finca particular, se creen que tienen el dominio uniforme sobre todo el país y hay partes de este país como Catalunya y Euskadi en que son minoría frente otras fuerzas que son mayoría. La mejor Constitución de nuestra historia, la más integradora, la más estable, la más técnicamente perfecta se ha debilitado por culpa de los dos partidos matoritarios, aquellos quien en teoría dicen defenderla mejor, y puede entrar en un proceso irreversible de decadencia si de cara al futuro el próximo gobierno que salga de las runas el 20 de noviembre no es capaz de liderar con audacia e inteligencia el gran proceso de revisión y puesta a punto que debe pasar. Pero de momento los dos grandes deberñían tomar nota del debilitamiento que la legitimidad de la Constitución ha sufrido en lugares donde dicha legitimidad era más débil como Catalunya y Euskadi así como tomar medidas para revertir dicho proceso.

La reforma propuesta afecta al artículo 135 y por tanto al título VI de la norma fundamental por lo que le corresponde un procedimiento abreviado, hecho que implica la aprobación por parte de 3/5 partes de los miembros de cada una de las cámaras. La suma de ambos partidos supera ampliamente esta cifra en ambas cámaras pero si 1/10 del os diputados o senadores firmasen una petición para celebrar un referéndum este debería celebrarse posibilidad muy complicada porque el numero de diputados contrarios es de 27 inferior al 10% que son 35 diputados, pero sin embargo los senadores podrían forzarlo porque si todos los senadores del grupo parlamentario de la Entesa Catalana de Progrès, ultimo residuo del tripartito catalán, votasen en contra de la reforma. Así pues de nuevo una decisión trascendental vuelve a estar en manos del PSC. Es un asunto de suficiente importancia como para conocer la opinión de la ciudadanía en un referéndum que puede no ser coincidente con la de los dos grandes partidos.

Por lo que respecta al contenido de la reforma anteriormente hemos dicho que su filosofía es positiva por el simple hecho de elevar el principio de estabilidad presupuestaria y contención de gasto a la categoría de principio fundamental de la política económica publica. Sin embargo su plasmación constitucional ha sido desastrosa pues supone una auténtica vulneración del principio de autonomía política de las comunidades autónomas reconocido por la propia constitución en su artículo 2 ya que se fijará por Ley Orgánica el techo de gasto de las Comunidades Autónomas.














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